Erradicación de viviendas que conformen Villas Irregulares.
image_print

Corresponde a Expte. Nº 5586/03

ERRADICACION DE VIVIENDAS QUE CONFORMEN VILLAS IRREGULARES.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, si bien hay leyes que rigen el derecho a la vivienda, también no es menos cierto que esto está regulado por derechos de propiedad, códigos de edificación y normas de convivencia de todos los seres humanos.

Que, en las grandes ciudades la radicación espontánea de viviendas de chapa u otros materiales, que no son considerados aptos por las normas de edificación vigentes, son realmente un problema y conforman villas que atentan con el normal desarrollo de las ciudades.

Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en los artículos 25,26 y 27 (inciso 24) es atribución de los Honorables Concejos Deliberantes sancionar Ordenanzas que regulen la seguridad, construcción, desocupación, demolición, etc; que coordinen con las atribuciones Provinciales y Nacionales.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Prohíbese en todo el Distrito de Saavedra la construcción de viviendas que no reúnan las condiciones establecidas en el código de edificación.

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que de oficio o a solicitud del titular de las tierras, ante la construcción de viviendas prohibidas conforme lo establece el artículo precedente en terrenos usurpados, proceda a su erradicación, solicitando el auxilio de la Fuerza Pública si las circunstancias del caso lo demandaren.-

ARTICULO 3º: Todos los materiales erradicados serán depositados en los lugares que el Depto. Ejecutivo establezca para tal fin.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4936/03