Corresponde a Expte. Nº 5586/03
ERRADICACION DE VIVIENDAS QUE CONFORMEN VILLAS IRREGULARES.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, si bien hay leyes que rigen el derecho a la vivienda, también no es menos cierto que esto está regulado por derechos de propiedad, códigos de edificación y normas de convivencia de todos los seres humanos.
Que, en las grandes ciudades la radicación espontánea de viviendas de chapa u otros materiales, que no son considerados aptos por las normas de edificación vigentes, son realmente un problema y conforman villas que atentan con el normal desarrollo de las ciudades.
Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en los artículos 25,26 y 27 (inciso 24) es atribución de los Honorables Concejos Deliberantes sancionar Ordenanzas que regulen la seguridad, construcción, desocupación, demolición, etc; que coordinen con las atribuciones Provinciales y Nacionales.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Prohíbese en todo el Distrito de Saavedra la construcción de viviendas que no reúnan las condiciones establecidas en el código de edificación.
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que de oficio o a solicitud del titular de las tierras, ante la construcción de viviendas prohibidas conforme lo establece el artículo precedente en terrenos usurpados, proceda a su erradicación, solicitando el auxilio de la Fuerza Pública si las circunstancias del caso lo demandaren.-
ARTICULO 3º: Todos los materiales erradicados serán depositados en los lugares que el Depto. Ejecutivo establezca para tal fin.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
ORDENANZA Nº: 4936/03

