Corresponde a Expte. Nº 5.695/03
VISTO:
El informe presentado por el Departamento Ejecutivo en el Expediente Nº 5.611/03, referido a la situación legal de terrenos ubicados en las Manzanas 72b, 75a y 75b de la ciudad de Pigüé, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se explica que mediante expediente judicial caratulado: “Municipalidad de Saavedra-Pigüé c/Germegnani, Guillermo Oscar s/Apremio”, Expte. Nro. 4.833/98, se han llevado adelante las acciones para el cobro de deuda en los terrenos identificados con las Partidas Nros. 6.976, 9.524, 9.482, 9.486, 9.498, 9.499, 9.500, 9.501, 9.502, 9.503, 9.504, 9.485, 9.491, 9.492, 9.490, 9.493, 9.495, 9.496, 9.497, 9.488, 9.487; los cuales se encuentran con Decreto de Venta de fecha 29 de noviembre de 2.002, pudiendo ser rematados cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera;
Que, asimismo otro grupo de terrenos con deuda se tramitaron por expediente judicial caratulado: “Municipalidad de Saavedra-Pigüé c/Germegnani, Guillermo Oscar s/Apremio”, Expte. Nro. 4.396/97, se han llevado adelante las acciones para el cobro de deuda en los terrenos identificados con las Partidas Nros. 6.974, 6.975, 9.518, 6.977, 9.505, 9.506, 9.507, 9.508, 9.509, 9.510, 9.511, 9.512, 9.513, 9.514, 9.515, 9.516, 9.517, 9.519, 9.520, 9.521, 9.522, 9.523, 9.525, 9.489, los que se encuentran con Decreto de Venta de fecha 12 de diciembre de 2002, de los cuales un grupo de seis lotes (identificados con las Partidas Nros. 9.513, 9.514, 9.515, 9.518, 6.974 y 6.975) fueron rematados con fecha 1º de Agosto de 2.003 y el resto de los terrenos podrían ser rematados cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera;
Que, de los seis lotes rematados, dos de ellos fueron adquiridos por el Municipio mediante la compensación de la deuda por tributos, justificándose la decisión en el hecho de destinarlos a conformar un “Banco de Tierras”;
Que, dicho destino sería de suma utilidad para la Municipalidad y población del Partido de Saavedra, si existiera una voluntad firme de construir viviendas, con lo cual se contribuiría, aunque sea en parte, a paliar el déficit habitacional reflejado en los más de trescientos vecinos inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Viviendas creado por Ordenanza Nº 4862/02, aprobada el 6 de Noviembre de 2.002;
Que, además existen los recursos para afrontar el financiamiento de las viviendas, ya que el Fondo Municipal de la Vivienda recauda anualmente una suma aproximada de $ 450.000,00 (Pesos Cuatrocientos cincuenta mil) y debe pagar al Instituto Provincial de la Vivienda una suma de $120.000,00 (Pesos Ciento veinte mil) por año en cumplimiento de los compromisos asumidos por la deuda consolidada con el citado organismo; de lo que surge un excedente a favor del Municipio superior a los $300.000,00 (Pesos Trescientos mil);
Que, si bien hace unos ocho años que el Municipio no construye viviendas, destinándose a rentas generales el excedente de recaudación, en estos momentos la situación financiera de la Comuna ha mejorado, de manera que se estaría en condiciones de volver a darle al Fondo Municipal de la Vivienda el destino para el cual fue creado, es decir, que esos dineros se destinen a la construcción de nuevas unidades habitacionales, aún cuando se trate de un plan modesto en cuanto a la cantidad de las mismas;
Que, a tales efectos es menester contar primero con los terrenos donde edificar las casas, por lo que deben adquirirse los mismos y, estando la oportunidad al alcance de la mano, tendría el Municipio que proceder al remate y adquisición por compensación de deuda de tributos de los 39 lotes incluidos en los Expedientes Nros. 4.396/97 y 4.833/98, solución ésta que le permitiría lograr tres objetivos a la vez: incrementar el “Banco de Tierras”, cobrar las deudas y no tener que desembolsar suma alguna para su adquisición, mas allá de la correspondiente a los gastos derivados de la ejecución de los bienes;
Que, con independencia de los terrenos que se requieran para construir viviendas financiadas con el Fondo Municipal de la Vivienda, el Municipio debe también atender las necesidades de los particulares que deseen adquirir un inmueble para edificar su vivienda y en la actualidad no hay en disponibilidad, por lo que debería propiciar el loteo de particulares que poseen propiedades lindantes a la zona urbanizada de la ciudad;
POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Procédase a la ejecución y adquisición mediante el mecanismo de Compensación de Deudas de Tributos, de los lotes incluidos en los Expedientes Nros. 4.396/97 y 4.833/98, sobre los cuales existen Decretos de Venta del 29 noviembre y del 12 diciembre de 2002, respectivamente. Ordénese a la Asesoría Legal Municipal, concretar en forma inmediata los trámites procesales pertinentes, tendientes a obtener el Remate Judicial de tales lotes.-
Artículo 2º: Los terrenos adquiridos formarán parte del Banco de Tierras del Municipio y serán destinados a la construcción de unidades habitacionales financiadas con recursos del Fondo Municipal de la Vivienda y adjudicadas según el orden de prelación establecido por el Registro Único de Aspirantes a Vivienda creado por Ordenanza Nro. 4.862/02.-
Artículo 3º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, elaborará el proyecto del plan de viviendas a edificar, considerando los aspectos técnicos y económicos del mismo, y definirá la forma más conveniente para llevar adelante el mismo, entre ellas por Administración o por Licitación a empresas constructoras.-
Artículo 4º: Créase en el Presupuesto de Gastos, Finalidad III Servicios Urbanos, el Programa 10 denominado “Construcción de viviendas-Fondo Municipal de la Vivienda”, comprendiendo la Partida 2.5.2.33 “Construcción viviendas-Fondo Municipal de la Vivienda”, asignándosele a la misma el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de lo recaudado por el Fondo Municipal de la Vivienda, en concepto cobro de cuotas de adjudicatarios por Ordenanza Nro. 2.371/89.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, arbitrará los mecanismos administrativos necesarios para asegurar que los ingresos por cuotas de adjudicatarios del Fondo Municipal de la Vivienda, una vez cancelada la cuota mensual con el Instituto Provincial de la Vivienda, se encuentren disponibles para ser utilizados en el financiamiento de las obras previstas en el programa creado por el Artículo 4º, de manera de garantizar que no se destinen a rentas generales.-
Artículo 6º: Con el objetivo de lograr que nuevos terrenos se encuentren disponibles para la adquisición y posterior edificación de viviendas por parte de particulares interesados, el Departamento Ejecutivo impulsará los actos administrativos que correspondan para lograr el loteo de inmuebles lindantes con el casco urbano de la ciudad de Pigüé, como así también de todas las localidades del Distrito.-
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
ORDENANZA Nº: 4.981/03.-

