Libre transito y estacionamiento personas con discapacidad
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Corresponde Expte. Nº 5.738/03.-

VISTO:

                 La ley Nº 10.522/87, que en su articulo 23º, autoriza el libre tránsito y estacionamiento de los vehículos que conducen o trasladan personas con discapacidad, mediante su debida identificación.-

Que, dicha ley, obliga a los Municipios a aceptar tales disposiciones, para su Distrito, como así también, el símbolo Internacional de acceso, aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional.-

Que, para aceptar esta Ley, cada Municipio deberá Normar la misma, mediante la sanción de una Ordenanza reglamentaria.-

Que, desde el Area de la Discapacidad de este Municipio y por solicitud de personas discapacitadas del Distrito, se solicitó la implementación de la mencionada Ley; y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada norma de tránsito es sumamente importante para el desplazamiento y movilidad de las personas con discapacidad.-

Que, desde este Municipio se viene trabajando constantemente para mejorar la calidad de vida de todos los discapacitados del Distrito.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Autorícese, dentro del Partido de Saavedra – Pigüé el libre tránsito y estacionamiento de todos los vehículos que sean conducidos o transporten personas con discapacidad y que se encuentren debidamente identificados por el organismo competente.-

Artículo 2º: Deberán en todos los casos respetar las reglas de tránsito vigentes dentro del Distrito, tanto sean Nacionales, Provinciales o Municipales.-

Artículo 3º: Autorícese, dentro del Partido de Saavedra–Pigüé, la demarcación de reserva de estacionamiento frente a su domicilio particular, a toda persona con discapacidad y que presente la debida solicitud en mesa de entrada de este Municipio.-

Artículo 4º: Prevéase que, lo previsto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, se limite la reserva de estacionamiento solo al frente de su domicilio particular y por ningún motivo la misma tendrá una extensión mayor a los 4 mts. lineales.-

Artículo 5º: Todas las solicitudes deberán contar con el aval del Area de Discapacidad de este Municipio.-

Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 5.004/03.-