5500
CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2184/05
VISTO:
Que, en el mes de octubre del año 2007 se cancelo el saldo de precio de la vivienda identificada con la partida , estando en condiciones de efectuar la escritura de cancelación de la hipoteca a través de la Escribanía General de Gobierno, y:
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el articulo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE Saavedra
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para efectuar la escrituración de cancelación de hipoteca de la unidad habitacional del plan Pro-Casa I y II de Pigüé, partida , identificada catastralmente como Circunscripción II – Sector B – Manzana 170 – Parcela 8 – .
Articulo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble partida dese intervención a la Escribanía General de Gobierno.
Articulo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
ORDENANZA Nº 5500 /2008