CORRESPONDE A EXPTE Nº 97295/2025
VISTO
La necesidad de definir el uso institucional del edificio ubicado en el Parque Municipal Diputado Provincial Fortunato Chiaparra, conocido como Casa de la Alta Torre, el cual forma parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II – Sección F – Chacra 159
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza N.º 7545 el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo se convalido el Contrato de Comodato y su Anexo I con la Amicale de Intercambio Pigüé, a efectos del uso del inmueble mencionado.
Que el citado edificio integra el patrimonio arquitectónico y cultural del Partido de Saavedra – Pigüé, constituyendo un espacio de alto valor histórico que resulta adecuado para la ampliación y fortalecimiento de las instituciones culturales municipales.
Que el Museo y Archivo de la Ciudad de Pigüé requiere la disponibilidad de espacio suficiente para mejorar la preservación, conservación y exhibición de su acervo patrimonial, siendo el inmueble en cuestión un ámbito idóneo para su funcionamiento como Anexo.
Que en el marco del plan de optimización de recursos públicos aprobado por el Departamento Ejecutivo se evaluó la estructura de gastos municipales, disponiéndose prescindir del alquiler del inmueble donde funcionaba la Secretaría de Cultura, razón por la cual resulta necesario reubicar dicha dependencia municipal en un espacio adecuado, seguro y acorde a sus funciones.
Que la ubicación del edificio dentro del Parque Municipal, así como su distribución interna, permite compatibilizar el uso conjunto entre La Amicale de Intercambio Pigüé, el Museo y Archivo de la Ciudad y la Secretaría de Cultura, conforme se detalla en el Anexo I que integra la presente.
Que asimismo corresponde establecer lineamientos generales de preservación preventiva, a efectos de proteger tanto el patrimonio edilicio como los bienes culturales que se alberguen en el inmueble, incorporándose a tal fin un Protocolo de Conservación Preventiva como Anexo II.
Que corresponde a la función deliberativa municipal la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico. (Conf. art 27 inc. 3 Decreto Ley 6769/1958)
Asimismo, resulta competencia del Honorable Concejo Deliberante reglamentar la instalación y el funcionamiento de establecimientos de difusión cultural y interés general en el partido, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia. (Conf. art 27 inc. 9 Decreto Ley 6769/1958)
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo. 1º Destíñase el edificio ubicado en el Parque Municipal Diputado Provincial Fortunato Chiaparra, conocido como Casa de la Alta Torre, identificado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II – Sección F – Chacra 159 – Parcela 1, a funcionar como Anexo del Museo y Archivo de la Ciudad de Pigüé.
Artículo 2º De manera transitoria el inmueble funcionará en forma conjunta entre el Museo y Archivo de la Ciudad de Pigüé, La Amicale de Intercambio Pigüé, y la Secretaría de Cultura, quienes utilizarán los espacios conforme a la distribución prevista en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º La Secretaría de Cultura funcionará en la dependencia mencionada en el artículo primero hasta el día 31 de diciembre de 2027, debiendo el Departamento Ejecutivo disponer las medidas administrativas necesarias para su posterior reubicación
Artículo 4º Toda institución o dependencia que utilice el inmueble deberá observar estrictamente el Protocolo de Conservación Preventiva aprobado mediante el Anexo II, el cual integra la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
ORDENANZA Nª 7572/2025
| EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ SILVANA MARÍA ERCOLI |

