2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 97870/2026
VISTO:
El expediente N° 97833/2026 en el que se expresa la necesidad de avanzar en el proceso de regularización dominial del Parque Municipal «Los Álamos» de la localidad de Saavedra; la Ley Nacional N° 24.320 de prescripción administrativa a favor del Estado y la Ordenanza N° 6901;
CONSIDERANDO:
Que el Parque Municipal «Los Álamos», afectado al uso público de la comunidad, se encuentra emplazado sobre parte de las fracciones de terreno identificadas catastralmente como Circunscripción XII, Parcelas 1240 a y 1241 (Partidas 972 y 71), cuya titularidad registral no se encuentra en cabeza de este Municipio.
Que, a los fines de regularizar dominialmente dicho inmueble, corresponde acudir a la vía de la prescripción administrativa prevista por la Ley N° 24.320, para lo cual resulta condición necesaria contar con el plano de mensura respectivo, el que ha sido confeccionado de manera desinteresada y ad honorem por el Agrimensor Matías N. Schechtel.
Que del relevamiento de los antecedentes obrantes en la Asesoría Letrada surge que la Partida N° 972 registra deuda tributaria municipal actualmente judicializada en los autos «MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA- PIGÜÉ C/ PERRETA ALFREDO JUAN S/ APREMIO» (Expte. N° 20.817-21), en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedra-Pigüé, en cuyo marco se encuentra vigente el embargo N° 98-98528/4, trabado con fecha 4 de febrero de 2022.
Que el artículo 1º de la Ordenanza N° 6901 establece, como requisito general para la presentación de planos ante esta Municipalidad, la previa obtención del Certificado de Libre Deuda Municipal, recaudo que no puede ser satisfecho respecto de la Partida N° 972 en tanto subsista la deuda judicializada referida.
Que la doctrina administrativa sostiene de manera uniforme que, para dictar un acto de alcance particular que se aparte de una norma reglamentaria preexistente, resulta menester derogarla, modificarla, o interpretarla en forma tal de permitir que, junto a la regla general, coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos susceptibles de ser utilizada por cuantos se encuentren en la misma situación (conf. doctrina judicial in re «Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro s/ demanda contencioso administrativa»).
Que, en tal orden de ideas, la excepción al recaudo establecido por el artículo 1° de la Ordenanza N° 6901 solo puede válidamente otorgarse mediante un acto de igual jerarquía normativa, es decir, a través de Ordenanza sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.
Que existe un interés público comprometido en la regularización dominial del Parque Municipal «Los Álamos», en tanto se trata de un espacio de uso público destinado al esparcimiento de la comunidad, cuya incorporación formal al patrimonio municipal reviste significativa relevancia institucional.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO Nº 1: Exceptúase del requisito de Certificado de Libre Deuda Municipal establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 6901 para la presentación de planos de mensura para la Partida N° 972, Circunscripción: 12, Parcela: 1240A; titularidad de Perreta Alfredo Juan.
ARTÍCULO N° 2: Desapruébese el Proyecto de Ordenanza obrante a fojas 1 a 3 del presente expediente, manteniéndose la plena vigencia de la Ordenanza Nº 6901/2020 y su modificatoria Ordenanza Nº 7126/2022.
ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7657/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIANO MANSILLA |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ SERGIO ALFREDO GONZALEZ |

