2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 10133/2026
VISTO:
La Ley Nacional Ley 25.326 de “Protección de los datos personales”;
La Disposición 10/2015 de la Dirección Nacional de datos personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus Resoluciones Modificatorias Nº15/2018 y Nº38/2024 de la Agencia de Acceso a la Información Pública;
La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, Capítulo II, Artículos 25º y 26º;
La necesidad de ampliar y fortalecer las políticas de prevención y seguridad pública mediante la participación ciudadana;
La importancia de sumar nuevas herramientas para el abordaje de los hechos delictivos y la inseguridad; y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es una construcción colectiva donde la tecnología constituye una herramienta fundamental para la prevención e investigación de hechos que alteren la convivencia ciudadana
Que el uso de sistemas de video-vigilancia se ha consolidado como una herramienta eficaz para la prevención y esclarecimiento de hechos de inseguridad.
Que el sistema de monitoreo Municipal, no cubre todas las zonas públicas en las localidades del distrito generándose los llamados “puntos ciegos”;
Que resulta necesario optimizar los recursos existentes, promoviendo la articulación entre el sector público y privado;
Que el registro de cámaras privadas de video-vigilancia, facilitaría el trabajo del personal a cargo de las distintas áreas de prevención y seguridad, contribuyendo a una respuesta más rápida, eficiente y coordinada, mejorando así el servicio.
Que la articulación entre el Centro de Monitoreo Municipal y los dispositivos de video-vigilancia particulares posibilita el acceso a información valiosa ante hechos ocurridos en la vía pública – sean ilícitos, accidentes, incidentes o búsquedas – fortaleciendo la labor de las fuerzas de seguridad y del Poder Judicial.
Que la participación ciudadana en las políticas de seguridad, está prevista en la Ley Provincial de Seguridad Pública Nº12.154
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO Nº 1: Créase el “Registro Municipal Voluntario de Cámaras Privadas de video-vigilancia”, en adelante “El Registro”, el cual comprenderá las cámaras o sistemas de captación de imágenes ubicados en espacios privados con captación de imágenes únicamente de la vía pública
ARTÍCULO Nº 2: Dicho Registro tendrá como función la georreferenciación de las cámaras de vigilancia de dominio particular con captación de imágenes únicamente de la vía pública, instaladas en el ámbito urbano o rural del Distrito de Saavedra.
ARTÍCULO N° 3: El objeto del mencionado Registro será aportar información sobre hechos de inseguridad, accidentes, incidentes, búsquedas y otros eventos tendientes a fortalecer la seguridad pública mediante acciones de prevención, control y planificación territorial.
ARTÍCULO 4º: La inscripción en el Registro será voluntaria, totalmente gratuita y podrán adherirse las personas físicas o jurídicas, tales como vecinos particulares, comerciantes, industrias, instituciones, asociaciones barriales y toda entidad que posea cámaras o sistemas de video-vigilancia instalados tomando como referencia la línea municipal, y que cumplan con los términos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5º: El Registro funcionará en el Centro de Monitoreo Municipal y no será de acceso público.
ARTÍCULO 6º: La inscripción al Registro se realizará mediante solicitud expresa del titular de las cámaras o sistemas de captación de imágenes, quien deberá completar un “formulario de alta” – físico o digital – que confeccionará la autoridad de aplicación. La información suministrada tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 7º: Los inscriptos deberán proporcionar como mínimo la siguiente información:
1) Datos del titular (nombre completo y apellido, DNI, CUIT, razón social)
2) Domicilio de residencia del titular o responsable.
3) Contacto (teléfono celular o correo electrónico)
4) Ubicación de la/s cámara/s.
5) Características técnicas básicas.
6) Existencia de sistema de grabación y capacidad en horas o días.
7) Cualquier otra información que el propietario de las cámaras considere relevante para el Registro.
ARTÍCULO 8º: Las cámaras o sistemas de captación de imágenes inscriptas en el Registro, podrán incorporarse también al sistema de monitoreo municipal, en forma permanente, si los requerimientos y condiciones técnicas lo permiten. Esta incorporación se realizará únicamente mediante la autorización escrita del titular de la cámara.
ARTÍCULO 9º: Una vez inscriptas en el Registro, las cámaras no podrán modificar su ubicación. En caso de ser necesaria dicha modificación, esta deberá ser informada previamente a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10º: Los titulares de cámaras inscriptas en el Registro podrán solicitar la baja del mismo cuando lo estimen conveniente, mediante presentación de un “formulario de baja” – físico o digital – que confeccionará la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Área de seguridad Municipal, la cual tendrá a su cargo la implementación, administración y reglamentación de la misma, así como la elaboración y actualización de mapas digitales de monitoreo, debiendo garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y del derecho a la privacidad.
ARTÍCULO 12º: Las imágenes y/o información que puedan aportar las cámaras adheridas al Registro, sólo podrán ser requeridas por la autoridad Judicial o Policial mediante documentación escrita.
ARTÍCULO 13º: A todo el personal que acceda a las imágenes y/o información obtenida, será de aplicación lo dispuesto en la legislación penal, con sujeción al régimen de sanciones establecido por la Ley 25.326, de protección de datos personales, la Disposición 10/2015 y sus resoluciones modificatorias, de la Dirección Nacional de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 14º: Prohíbase la utilización de la información del Registro y de las imágenes captadas por las cámaras adheridas al mismo, para fines que no sean los establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: Sugiérase al Departamento Ejecutivo, a través de área de prensa y comunicación realizar campañas periódicas de difusión para fomentar la participación ciudadana en el Registro Municipal Voluntario de cámaras privadas de video-vigilancia.
ARTÍCULO 16º: Invítase al Departamento Ejecutivo a evaluar la implementación de exenciones de tasas municipales, beneficios u otros incentivos para los inscriptos en el Registro, mientras dure la adhesión al mismo y siempre que el contribuyente se encuentre al día con el pago de las tasas y derechos municipales, conforme a la normativa vigente
ARTÍCULO 17º: Envíese copia de la presente a la Ayudantía Fiscal, Jefatura de Seguridad municipal, Jefatura de Policía Departamental de Saavedra, Comando de Patrulla Rural y Foro municipal de Seguridad.
ARTÍCULO 18º Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7649/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIANO MANSILLA |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ SERGIO ALFREDO GONZALEZ |

