SANEAMIENTO SITUACION VENTA DE DOS INMUEBLES PARTIDA 8866
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                                                                                                                                             2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora

 

                                                                                  CORRESPONDE A EXPTE Nº 97453/2026

 

VISTO

Las Ordenanzas Municipales N° 7082/2022 y N° 7098/2022, sus Decretos promulgatorios N° 378/2022 y N° 574/2022, la Licitación Pública N° 1/2022 y las constancias de autos

CONSIDERANDO

Que mediante Licitación Pública N° 1/2022, en el marco de la política habitacional dispuesta por la Ordenanza N° 7082/2022, se procedió a la venta de dos sublotes designados catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 72, Parcela 5 del ejido municipal, adjudicados a los Sres. Francisco Chiappara (DNI N° 36.799.113) y Julieta Chiappara (DNI N° 34.173.279), conforme las Ordenanzas N° 7082/2022 y N° 7098/2022;

Que el Pliego de Bases y Condiciones de la referida licitación consignó para ambos sublotes una superficie de 625 m², encontrándose los inmuebles en proceso de subdivisión al momento de su comercialización;

Que aprobado el proyecto de subdivisión, se verificó que la superficie real resultante de la mensura es de 584,88 m² para el Sublote 5.1 y de 564 m² para el Sublote 5.2, evidenciándose una diferencia de 6,42% y de 9,76% respectivamente respecto de la superficie originalmente contratada;

Que conforme lo establece el artículo 1135 del Código Civil y Comercial de la Nación, en las compraventas de inmuebles celebradas con indicación de superficie —configurando una compraventa “por medida”—, cuando la diferencia entre la superficie prometida y la real supera el cinco por ciento (5%), el adquirente tiene derecho a solicitar la reducción proporcional del precio o, según la entidad de la diferencia, la resolución del contrato;

Que la solución más conveniente y equitativa la resulta ser reducción proporcional del precio pactado en cada contrato, aplicando una regla de proporcionalidad directa sobre el precio original en función de la superficie real acreditada por mensura;

Que dicha solución se funda en el principio de continuidad de los contratos administrativos y en la finalidad social de la política habitacional municipal, que tiene por objeto garantizar el acceso a la vivienda única y permanente de los particulares involucrados, evitando la ruptura de los vínculos contractuales;

Que en consecuencia, respecto del Sublote 5.1, habiendo el Sr. Francisco Chiappara abonado el precio íntegro al contado, corresponde restituirle la suma de $ 50.550,72 (pesos cincuenta mil quinientos cincuenta con setenta y dos centavos); y respecto del Sublote 5.2, encontrándose la Sra. Julieta Chiappara abonando el precio en cuotas, corresponde reducir el monto adeudado en la suma de $ 112.240,00 (pesos ciento doce mil doscientos cuarenta), ajustándose el saldo pendiente de pago en la misma proporción;

Que a tales efectos, la Asesoría Letrada Municipal ha elaborado el modelo de adenda a suscribir con cada uno de los adquirentes, el cual obra adjunto en las presentes actuaciones;

Que conforme lo dispuesto por los artículos 41 y 55 del Decreto Provincial N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades), corresponde la intervención de este Honorable Cuerpo para autorizar la suscripción de los instrumentos modificatorios de los contratos oportunamente celebrados    

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                                                                 O R D E N A N Z A

                                                                                PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Art. 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los Sres. Francisco Chiappara (DNI N° 36.799.113) y Julieta Chiappara (DNI N° 34.173.279) las respectivas Adendas a los Boletos de Compraventa celebrados en el marco de la Licitación Pública N° 1/2022, correspondientes al Sublote 5.1 (Circunscripción III, Sección A, Manzana 72, Parcela 5, Partida 8866) y al Sublote 5.2 (Circunscripción III, Sección A, Manzana 72, Parcela 5, Partida 8866) respectivamente, mediante las cuales se instrumentará la reducción proporcional del precio de venta de cada inmueble en función de la superficie real acreditada por mensura conforme los modelos de adenda obrantes en el Expediente N° 97.453.

 

Art 2º    Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

 

ORDENANZA Nª 7594/2026

FABIO JAVIER ROJAS                                 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

        JULIO COUDERC
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ