CORRESPONDE A EXPTE 10012/2026
VISTO
La Ley de Política Ambiental Nacional, No 25.675, que establece los presupuestos mínimos para la gestión sustentable de los recursos naturales y la protección del ambiente. La Ley 13.592, que regula la gestión de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Buenos Aires. La Ordenanza No 6922 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra, que establece la creación de puntos limpios para la gestión de residuos sólidos urbanos, y
CONSIDERANDO
Que es fundamental proteger el medio ambiente y la salud pública y, para ello, promover la gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos en el Partido de Saavedra.
Que es necesario implementar medidas para reducir la generación de residuos, promover la separación en origen y la recolección diferenciada de residuos.
Que la creación de puntos limpios adicionales a los ya existentes en el Partido de Saavedra es una medida necesaria para permitir a los vecinos del Distrito disponer sus residuos clasificados, generando además un recurso económico para el Municipio.
Que la ampliación de la separación en origen implica mejorar la gestión de residuos sólidos urbanos, reducir la contaminación ambiental y extender una política pública que debe sostenerse en el tiempo.
Que, por otro lado, el sostenimiento de la política pública requiere necesariamente que se mantengan las estructuras existentes y se amplíen las disponibles.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1 °- Solicítese al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, realizar las acciones necesarias para la instalación de puntos limpios adicionales a los ya existentes en el Partido de Saavedra. –
ARTÍCULO 2°.– Los puntos limpios adicionales deberán mantener las características de los ya existentes. –
ARTÍCULO 3°.- Solícitase al Departamento Ejecutivo que proceda al mantenimiento y puesta en valor de los puntos limpios existentes en las localidades del Distrito. –
ARTÍCULO 4°.- De forma. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 12/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

