CORRESPONDE A EXPTE 10139/2026
VISTO:
La Ley Provincial Nº 15618 y la ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto ley 6769/1958, artículo Nº 25; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 15618 establece la obligatoriedad de medidas de seguridad relativas a la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos deportivos de fútbol, hockey, handball, rugby, aros de basket, postes de red de voley, juegos de plaza y cualquier otro elemento instalado con fines recreativos y/o lúdicos en espacios públicos y privados.
Que la citada ley tiene como objetivo prevenir accidentes y resguardar la integridad física de niños, niñas y adolescentes y toda persona que realice actividades deportivas, recreativas y lúdicas.
Que resulta indispensable unificar un estándar técnico local que obligue a la correcta fijación de estos elementos para prevenir riesgos y accidentes.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal la instrumentación de la Ley Provincial Nº 15.618 en el ámbito del Distrito de Saavedra.
ARTÍCULO 2º: Requiérase al Departamento Ejecutivo que remita a este cuerpo legislativo un cronograma estimativo del relevamiento técnico, evaluación y control del equipamiento lúdico, deportivo y recreativo en espacios públicos, y los mecanismos de articulación, notificación y control previstos para los establecimientos de carácter privado.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 99/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

