CORRESPONDE A EXPTE 10010/2026
VISTO:
La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires – Decreto Ley
6769/58- y la voluntad solidaria de vecinos y empresas locales al realizar donaciones en favor del municipio, y;
CONSIDERANDO
Que el Art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece como potestad
exclusiva de Honorable Concejo Deliberante, la de convalidar las donaciones que se
efectúen al Municipio.
Que a los efectos de otorgar trazabilidad y legitimidad a los recursos de naturaleza
solidaria (donación), se debe completar el expediente administrativo mediante la sanción de la correspondiente Ordenanza.
Que desde el Concejo Deliberante, se deben combinar mecanismos institucionales de
control con reconocimiento del compromiso solidario de los donantes en busca del bien
comunitario.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, remita el/los expedientes en el que tramitan las donaciones (bienes materiales, insumos o aportes económicos) recibidas durante el período 2025, los meses de enero y febrero de 2026 y el periodo que transcurriera hasta la aprobación del presente proyecto, para su correspondiente convalidación. –
ARTÍCULO 2º: Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un apartado digital donde se consignen las donaciones recibidas, explicitando el destino de los fondos o bienes, a los efectos de incrementar el acceso a la información pública y el principio de transparencia. –
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 13/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

