Solicitud de información sobre el destino de los recursos del fondo de emergencia y fortalecimiento de la inversión municipal
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10068/2026
VISTO
Que el gobierno provincial realizó el primer desembolso de los recursos correspondientes al Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM) y;
CONSIDERANDO
Que la Ley 15.561, en su Artículo 3° crea para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027 el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM) con el objeto de regularizar atrasos de tesorería o financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o ambientales y/o de inversión actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar.
Que la normativa aprobada en diciembre del año pasado estableció que el 8% de las operaciones que realice la Provincia irán destinadas a financiar el FEFIM.
Que, a su vez, se estableció un cronograma de transferencias de los fondos, que
se realizarán entre abril de 2026 y junio de 2027.
Que dicha Ley establece que el fondo se distribuirá con el siguiente criterio: El 70% se distribuirá a los municipios conforme al Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (texto ordenado según Decreto 1.069/95) para el ejercicio 2025. El 30% restante será destinado a programas provinciales con destino a municipios de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y Transporte y del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en esta oportunidad, se transfirió a las comunas el 70% en base al Coeficiente Único de Distribución (CUD), restando ahora el 30% que se hará efectivo una vez que los municipios definan a qué tipo de proyecto lo destinarán.
Que la reglamentación establece tres líneas de acción bajo las cuales los municipios podrán ejecutar los recursos, debiendo optar por una sola de ellas: Transporte y acceso territorial: bajo la órbita del Ministerio de Transporte, busca mejorar la conectividad en los distritos. Mejoramiento de la infraestructura municipal: gestionado por el Ministerio de Infraestructura, orientado a obras de desarrollo urbano. Cultura y territorio: a cargo del Instituto Cultural, destinado a fortalecer iniciativas culturales locales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe por escrito.,
1) Bajo qué programa de los creados por el Decreto Reglamentario de la Ley N° 15.561 se inscribirá el proyecto presentado por la Municipalidad de Saavedra-Pigüé.
2) Determinar, en función de cada programa, las líneas de acción seleccionadas para el proyecto local.
3) Toda otra información referida al tema.
Artículo 2: Comuníquese, Regístrese y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 44/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ