2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10047/2026
VISTO:
El anuncio oficial realizado por el Departamento Ejecutivo en el mes de noviembre de 2025 respecto a la puesta en funcionamiento de la Planta de Ósmosis Inversa en la localidad de Colonia San Martín; y
CONSIDERANDO:
Que la comunicación oficial definió este hecho como un hito que garantiza el acceso al agua potable y la eliminación de arsénico en dicha localidad.
Que los sistemas de tratamiento por ósmosis inversa requieren un mantenimiento técnico especializado, el reemplazo periódico de membranas y un control estricto de la
presión y caudal para asegurar su eficacia.
Que es necesario conocer el destino final del «rechazo» o «concentrado» (el agua con alta concentración de sales y arsénico que el sistema descarta), a fin de evitar impactos
ambientales negativos en el suelo o napas superficiales de la localidad.
Que el acceso al agua es un derecho, pero también lo es el acceso a la información pública sobre la calidad de los servicios básicos y el costo operativo que estos demandan al erario municipal.
Que, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su inauguración, este Cuerpo Deliberativo debe contar con datos precisos que respalden las afirmaciones de «optimización de calidad» vertidas por la gestión actual.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área de Obras y Servicios Públicos o la autoridad técnica responsable, informe detalladamente sobre el funcionamiento de la Planta de Ósmosis Inversa de Colonia San Martín de Tours, contemplando los siguientes puntos:
- a) Capacidad operativa: Indique el caudal de producción diario (litros/hora) y si el
mismo alcanza para cubrir la demanda total de la población de la localidad en picos de
consumo.
- b) Parámetros de calidad: Remita copia de los análisis físico-químicos realizados al agua a la salida de la planta (agua producto) desde su puesta en funcionamiento hasta la fecha, con especial detalle en los valores de arsénico y flúor.
- c) Gestión de rechazo: Informe cuál es el método y lugar de disposición final del agua de descarte (rechazo) generada por el proceso de ósmosis, y si se cuenta con el correspondiente estudio de impacto ambiental para dicha descarga.
- d) Mantenimiento y costos: Detalle el costo operativo mensual de la planta, incluyendo consumo energético, insumos químicos (anti-incrustantes, bactericidas) y el plan de reemplazo previsto para las membranas.
- e) Personal: Indique si la planta cuenta con personal técnico capacitado para su operación diaria y monitoreo, detallando el régimen de supervisión.
ARTÍCULO 2°: Remita copia del expediente en el que tramitó la Cotización 3633
“EQUIPO OSMOSIS INVERSA PARA COLONIA SAN MARTÍN”, así como todos los expedientes vinculados. Especialmente, se requiere la remisión de los manuales de procedimiento aprobado para la operación de los equipos.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 32/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

