Solicitud viviendas de emergencia para personas en situacion de calle
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                                                                                                                                               2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora

 

                                                                                         CORRESPONDE A EXPTE 10097/2026

VISTO:

La preocupante situación de vulnerabilidad social y habitacional en la que se encuentran diversas familias y personas residiendo en situación de calle en el predio del Parque Municipal de nuestro distrito, y;

 

CONSIDERANDO:

Que es un deber ineludible del Estado Municipal velar por la dignidad, la salud y la integridad física de todos sus habitantes, prestando especial atención a los sectores más postergados.

Que la permanencia prolongada de personas en situación de calle en un espacio público de recreación común evidencia la falta de respuestas locales efectivas ante la emergencia habitacional vigente.

Que la gravedad de esta situación se profundiza de manera alarmante durante los meses de invierno, dadas las extremas bajas temperaturas y las heladas recurrentes que caracterizan al clima del partido de Saavedra, lo cual representa un riesgo inminente para la salud y la vida de quienes no cuentan con un techo adecuado.

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, y el Instituto de la Vivienda (IVBA), dispone del «Plan Buenos Aires Hábitat», el cual promueve el financiamiento de soluciones habitacionales y el uso de nuevas tecnologías de construcción industrializada, modular y prefabricada de rápida ejecución para resolver urgencias habitacionales.

Que estos programas provinciales contemplan explícitamente el financiamiento y la provisión de unidades habitacionales modulares para ser instaladas en terrenos e inmuebles de dominio municipal, permitiendo dar una respuesta inmediata de transición y resguardo a las familias en extrema vulnerabilidad.

Que la inacción y la falta de gestiones por parte del Departamento Ejecutivo Municipal frente a los ministerios provinciales correspondientes, profundiza la problemática en el Parque Municipal, demorando una solución digna y ordenada tanto para las familias afectadas como para la comunidad que utiliza dicho espacio público.

Que, para acceder a estas herramientas, se requiere de la activa voluntad política del Intendente a fin de suscribir los convenios específicos de asistencia y asignación de suelo urbano.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

                                                                            MINUTA DE COMUNICACIÓN

                                                                         PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°:. El Honorable Concejo Deliberante insta al Departamento Ejecutivo Municipal, y en especial al Señor Intendente, a gestionar de manera urgente ante el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires la firma de un convenio específico en el marco del «Plan Buenos Aires Hábitat», con el propósito de obtener unidades de vivienda industrializada/modular para dar respuesta inmediata a las personas en situación de calle en el Parque Municipal.

Artículo 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas correspondientes (Obras Públicas y Catastro), determine y asigne de forma perentoria los terrenos fiscales o parcelas de dominio municipal aptas para el emplazamiento técnico y transitorio de dichas estructuras habitacionales, garantizando la conectividad básica a los servicios públicos.

Artículo 3°: Requiérase la intervención conjunta de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, de la Municipalidad de Saavedra, y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia, a fin de realizar un censo y un abordaje integral de salud, asistencia social y posterior reubicación definitiva de las familias afectadas ante la crudeza del clima invernal.

 

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Cuerpo, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos a partir de la sanción de la presente, sobre el estado de las gestiones iniciadas ante las autoridades provinciales.

Artículo 5°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. 

MINUTA DE COMUNICACIÓN  Nº 64/2026

 

   FABIO J ROJAS                                                                                               JULIO COUDERC

     SECRETARIO                                                                                                    PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ                                                                          H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ