2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 97553/2026
VISTO
Que en el presente expediente obran tres despachos emitidos por las Comisiones de Interpretación y Reglamento, Presupuesto y Hacienda, Cultura, Salud y Medio Ambiente y Obras Públicas; encontrándose agregado a fs. 402 un despacho de minoría aprobando el presente expediente; a fs. 403 hasta fs. 444, más sus correspondientes siete (7) anexos que hacen un total de veintitrés (23) fojas, un despacho de mayoría desaprobando la rendición de cuentas y la convalidación de excesos presupuestarios del ejercicio 2025; y un despacho de minoría de concejales integrantes de las Comisiones de Interpretación y Reglamento, Presupuesto y Hacienda, Cultura, Salud y Medio Ambiente y Obras Públicas desaprobando el presente expediente; y
CONSIDERANDO
Que, puestos a consideración los despachos obrantes en el expediente, resultó aprobado el despacho de mayoría firmado por los Bloques UCR y Alianza La Libertad Avanza.
Que el despacho de minoría expresa: “Los concejales integrantes de los bloques Todos por Saavedra y Distrito Futuro de las Comisiones de Interpretación y Reglamento, Presupuesto y Hacienda, Cultura, Salud y Medio Ambiente y Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra deciden aprobar el presente expediente”.
Que la rendición de cuentas es la obligación del Departamento Ejecutivo de justificar legal y técnicamente sus actos y decisiones de gobierno, tendientes al desarrollo de las políticas públicas implementadas.
Que es deber del Honorable Concejo Deliberante examinar y resolver sobre las cuentas del ejercicio vencido, control delegado precisamente para que la ciudadanía tome conocimiento del estado económico financiero.
Que a partir de la interpretación armónica de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, surge el control político que debe ejercer el HCD; incluyendo el análisis de oportunidad y conveniencia de lo actuado y atribuyéndole el control de legalidad administrativa.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1°: Desaprobar la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 2°: Desaprobar la convalidación de excesos presupuestarios para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°: Desaprobar la convalidación de excesos presupuestarios para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 4°: Remítanse los instrumentos, libros y demás comprobantes que componen tal documentación, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del término correspondiente. Adjuntándose documentos respaldatorios entregados en la sesión por parte de los firmantes del despacho por la mayoría.
ARTÍCULO 5°: Déjase registro de las observaciones ad referendum del Honorable Tribunal de Cuentas, a saber:
- INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ARTÍCULO 36 DE LA LEY PROVINCIAL 15.557.
Desequilibrio financiero sostenido en la ejecución presupuestaria durante el ejercicio 2025, hecho que finalizó en una deuda total de $3.415.812.272,36, sin presentar el plan de saneamiento previsto por el artículo 36 de la Ley 15.557.
- TRANSPARENCIA, APERTURA DE DATOS PÚBLICOS Y DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN:
B.1. PUBLICACIÓN DE BOLETINES OFICIALES:
El Departamento Ejecutivo ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 108 inciso 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que expresa “El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes […] deberá incorporarse en la página web oficial del municipio, sin restricciones” y con la Ordenanza Nº 6464/2016 de “Creación del Boletín Oficial de la Municipalidad del Partido de Saavedra”.
Del relevamiento de los boletines oficiales N° 79 a 94, publicados en 2025 y 2026, se concluye que:
- Continúa la existencia de dos sistemas de registración administrativa (digital y soporte papel), generando la duplicación de los números de decreto y afectando su correlatividad. Por otro lado, esta duplicación genera decretos de cierta numeración (v. por ejemplo 155/25, del 11/06/2025 sean posteriores a otros de numeración mayor). A los fines de la citada duplicación, basta mencionar el caso del boletín N° 79, que presenta múltiples repeticiones de números de decretos.
- Se observa falta de correlatividad en los decretos. En particular, destacamos la irregular situación del Boletín Oficial N° 81, publicado el 26/05/2026, en el que, por ejemplo, el Decreto Nº 310/2025 con fecha 05/02/2025, luego los Decretos Nº 299 al 309 con fechas que abarcan del 03 al 05/02/2025; prosigue el 373 con fecha 26/02/2025, luego continúan el 494 con fecha 28/03/2025, a continuación el Decreto 546 al 548 con fecha 16/04/2025, sigue el 596 con fecha 28/04/2025, continuando el Decreto Nº 613 con fecha 28/04/2025, luego 616 del 29/04/2025, 654 del 08/05/2025, 669 del 09/05/2025 y por último el 674 del 09/05/2025.
- No se respetó la periodicidad en la publicación contemplada por normativa vigente, atento a que en el mes de noviembre de 2025 el Departamento Ejecutivo no publicó boletín oficial.
- Las ordenanzas sancionadas en el ejercicio 2025 y sus respectivos decretos promulgatorios comenzaron a publicarse recién en el mes de junio de 2025, mediante el Boletín N° 82.
- Existen decretos publicados con idéntico contenido y diversa numeración. De ello se sigue que en caso de que se hubiera desplazado la numeración, todos los decretos posteriores se encontrarían mal numerados o que se ha omitido la publicación de algunas normas (ver por ejemplo Boletín N° 80 del 22/04/2025 y en especial los decretos 294 y 297).
- Se observa un deterioro en el acceso a la información pública, en contra de la progresividad de los derechos de acceso a la información pública, atento a que, en enero de 2025 la demora de publicación era de 75 días, mientras que en enero de 2026 esa demora aumentó a 125 días.
B.2. INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE
B.2.1 Incumplimiento Ordenanzas N° 4982/03 y 6536/16.
El ejecutivo omitió brindar respuesta a los Proyectos de Comunicación emanados del Honorable Concejo Deliberante, sobre diversas cuestiones que hacen a las funciones de este Cuerpo, a saber:
– Expte. 9884/2025 sobre Solicitud de instrumentos para la compensación de deuda a Proveedores. Comunicación 18/2025.
– Expte. 9885/2025 sobre Informe cambios realizados en Programas y Metas en el Presupuesto 2025. Comunicación 19/2025.
– Expte. 9900/2025 sobre Basureros a cielo abierto en localidades del Distrito. Comunicación 27/2025.
– Expte. 9918/2025 sobre Solicitud Informe sobre planta de personal municipal. Comunicación 37/2025.
– Expte. 9919/2025 sobre Informe sobre uso de recursos afectados y situación de proveedores municipales. Comunicación 36/2025.
– Expte. 9933/2025 sobre Informe funcionamiento cámaras de seguridad en Saavedra. Comunicación 46/2025.
– Expte. 9935/2025 sobre Informe Parques Industriales de Saavedra, Espartillar y Pigüé. Comunicación 48/2025.
– Expte. 9936/2025 sobre Informe avance de la Playa Estacionamiento de Camiones en Saavedra. Comunicación 49/2025.
– Expte. 9937/2025 Informe sobre Sector de Salud Mental. Comunicación 44/2025.
– Expte. 9947/2025 Informe sobre Programa de Fortalecimiento de Clubes y/o Instituciones Deportivas. Comunicación 56/2025.
– Expte. 9963/2025 sobre Solicitud de gestionar necesidades varias para Arroyo Corto. Comunicación 74/2025.
Asimismo, hacemos saber que persiste el incumplimiento detectado en la rendición de cuentas por el ejercicio 2024 en relación a la falta de respuesta de los proyectos que aquí se detallan:
– Expte. 9660/2024 Espacio físico Oficina de Empleo Municipal Minuta de Comunicación 08/2024.
– Expte. 9661/2024 sobre Centro de Monitoreo. Comunicación 09/2024.
– Expte. 9695/2024 sobre Informe incumplimiento Art. 5º Ordenanza Nº 6391/2015. Comunicación 33/2024.
– Expte. 9771/2024 sobre Mejoras en el Parque Municipal de Dufaur. Comunicación 89/2024.
– Expte. 9772/2024 sobre Regularización Dominial Terreno en Dufaur. Comunicación 90/2024.
– Expte. 9800/2024 sobre Creación Banco de semillas Comunitaria. Comunicación 97/2024.
– Expte. 9803/2024 sobre Informe incumplimiento Art. 5º Ordenanza Nº 6391/2015. Comunicación 99/2024.
– Expte. 9816/2024 sobre Cumplimiento Art. 4 Resolución Nº 66/2000. Comunicación Nº 108/2024.
– Expte. 9818/2024 sobre Solicitud de la Dársena Ruta Nº 33 ingreso a Espartillar. Comunicación 109/2024.
– Expte. 9834/2024 sobre Mejoramiento y conservación Sendero Peatonal Avenida Mitre. Comunicación 125/2024.
B.2.2. Incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública y normas del Honorable Tribunal de Cuentas.
El Departamento Ejecutivo nunca respondió las notas formales ingresadas por la mesa de entradas, conforme el siguiente detalle:
- Nota N° 43008 del 11/04/2025. Se requirió informe sobre diversos puntos vinculados con el decreto 494/25, que implementó el programa de reducción y optimización de gastos y recursos. En particular, el Departamento ejecutivo omitió responder respecto de: viáticos otorgados a funcionarios de planta política (10/12/2023 al 28/03/2025), modalidad y alcances del plan de facilidades de pago que desarrollaría el área de rentas, detalle de bienes y servicios en estado de ejecución en las áreas municipales afectados a futuras reducciones, redistribución de personal y organización de los servicios, cantidad de horas extras abonadas hasta el 28/03/2025, criterios determinados para definir el carácter de esencialidad de los servicios que brindan las distintas áreas, organigrama municipal, cargos contratados y vacantes, plan de reducción del gasto en la Secretaría de Salud, suspensión de subsidios y subvenciones, partidas presupuestarias que serían reasignadas, detallando cuenta de origen, destino y monto.
- Nota N° 43649 del 26/12/2025. Se respondió únicamente el punto 1, referido a las planillas mensuales de haberes del personal. Quedaron sin responder los siguientes puntos, que resultaban relevantes para tratar el proyecto de presupuesto elevado al Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo: Copia del plan de saneamiento previsto por el artículo 36 de la Ley 15.557, modificaciones al presupuesto 2026 que el Departamento Ejecutivo prevé realizar en los términos de los artículos 119 y 121 del Decreto Ley 6769/58, a efectos de clarificar la inclusión del artículo 8° del proyecto de ordenanza de presupuesto remitido a este HCD, deficiencias estacionales de caja que el Departamento Ejecutivo debió afrontar en el ejercicio 2025 y cuáles las que prevé para el ejercicio 2026, con indicación de fechas y motivos, y cuáles los importes por los que se estiman dichas deficiencias a los efectos de establecer el monto que ordena el artículo 68 del Decreto 2980/00, informe si el Departamento Ejecutivo hizo uso de la potestad conferida por artículo 9° de la Ordenanza 7482/24 y, en su caso, indique por qué montos durante el ejercicio 2025; informe fechas de devolución de dicho financiamiento durante el presente ejercicio fiscal, informe cuántos cheques de pago diferido fueron emitidos en el ejercicio 2025 y los importes de los mismos, así como su fecha de cobro.
- Nota N° 44021 del 12/05/2026. Se solicitó información de diversos expedientes para el análisis de la presente rendición de cuentas. Dicha nota no fue respondida.
- Nota N° 44038 del 19/05/2026. Se reiteró la solicitud cursada mediante Nota N° 44021 y se amplió la información requerida, aclarando la importancia de dichos documentos a los efectos de la rendición de cuentas 2025 y explicando que el tratamiento legislativo del proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo sería el 27 de mayo. Tampoco se respondió a la solicitud cursada por el Bloque.
Se adjunta copia de las citadas notas con su correspondiente sello de mesa de entradas como Anexo I del presente.
B.2.3. Incumplimiento Ordenanza Nº 7454/2024 “Creando el presupuesto participativo para el Distrito”
Esta ordenanza, sancionada en el mes de octubre de 2024, a instancias del oficialismo, fue incumplida en el primer ejercicio de su implementación, puesto que de un importe de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) presupuestados, cerró el ejercicio 2025 con cero pesos ($ 0.00) ejecutados; decisión que afecta, en términos de la ordenanza citada, básicamente la labor de las instituciones en las localidades de Saavedra, Espartillar, Goyena, Arroyo Corto, Dufaur y Colonia San Martín, el federalismo justo e igualitario, y la participación ciudadana.
B.2.4. Incumplimiento artículo 56 Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley Nº 6769/58.
El artículo en cuestión se refiere a la potestad exclusiva de este cuerpo de ceder el derecho de uso de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo se arrogó esta facultad al no remitir reglamento alguno para la utilización del espacio denominado “el galpón” que se encuentra en el predio del ferrocarril en la localidad de Pigüé.
Conforme surge de las publicaciones realizadas, el Ejecutivo llevó adelante inversiones en dicho inmueble y cedió el uso a particulares, sin la correspondiente intervención del HTC (v. Anexo II)
B.2.5. Incumplimiento artículo 57 Ley Orgánica de las Municipalidades – Decreto Ley Nº 6769/58.
Dicha norma refiere a la potestad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante de convalidar donaciones que se efectúen al municipio. Los expedientes administrativos sobre donaciones (materiales, insumos y/o aportes económicos) recibidas y comunicadas mediante medios locales, en el 2025, destinadas al área de salud, nunca pasaron por el Concejo para la promulgación de la Ordenanza que garantiza la trazabilidad y legalidad del proceso administrativo.
El 18 de marzo de 2026, por su parte, mediante Proyecto de Comunicación se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, remita el/los expedientes en el que tramitan las donaciones (bienes materiales, insumos o aportes económicos) recibidas durante el período 2025, para su correspondiente convalidación; no habiendo recibido respuesta a la fecha.
En el Anexo III del presente podrán encontrarse noticias respecto de dos de las donaciones aceptadas que tomaron estado público y que no fueron remitidas al Concejo Deliberante para su aprobación.
B.2.6. Incumplimiento de los Decretos 494/25, 616/25 y 654/2025.
Mediante el decreto 494/2025 el Departamento ejecutivo dispuso un plan de optimización de recursos y gastos, previamente anunciado por el intendente municipal en conferencia de prensa del 15 de enero de 2025 (Cf. Anexo IV).
Por su parte, mediante el decreto 616/25, el Ejecutivo dictó la emergencia en materia económica y financiera hasta el 31 de diciembre de 2025 y finalmente, el decreto 654/2025 dispuso la reducción de la carga horaria de los empleados municipales.
Sin perjuicio de ello, se adoptaron decisiones en contra de lo expuesto, a saber:
- Decreto 279/2025, dictado en el expediente 88.702/2018, por el que se aumenta la categoría de un trabajador municipal, carece de fundamentación que explique la decisión adoptada.
- Decreto 286/2025, dictado en el expediente 96.653/25, por el que se crea un nuevo cargo político, denominado Director de Articulación e Innovación en Gestión con categoría de Director.
- Decreto 290/25, Expediente 95.762/24. Se convalidó la contratación del abogado Facundo José Zaldúa, quien prestaría “servicios propios de su profesión y de su incumbencia en el seguimiento de juicios que el Municipio tiene en trámite por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, otras dependencias del Departamento Judicial de La Plata y Bahía Blanca y diversos trámites que gestionan ante organismos judiciales con asiento en La Plata y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Conforme surge de la consulta pública realizada en la mesa de entradas de la SCBA, el abogado Zaldúa no se presentó durante 2025 en ninguna de las causas que el Municipio de Saavedra tiene en trámite ante el máximo tribunal provincial. Por otro lado, de la consulta pública realizada en el departamento Judicial La Plata, surge que el municipio no tiene causas activas en dicha jurisdicción ni las tenía al momento de la contratación. Finalmente, del relevamiento de las causas existentes ante el Departamento Judicial Bahía Blanca, se desprende que el abogado Zaldúa no realizó presentación útil en ninguno de los expedientes en trámite, aun cuando se encontraban procesalmente activos durante 2024 y 2025.
- Decreto 838/2025 por el que se otorga una bonificación especial del 17% sobre el salario básico por función al Secretario de Gobierno, en ejercicio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. En consecuencia, debió modificarse la carga horaria del funcionario, puesto que el otorgamiento del adicional parecería una manera de eludir los compromisos asumidos por la normativa de emergencia dictada por el propio ejecutivo, máxime cuando las metas del área a su cargo se encuentran muy por debajo de lo proyectado. Por otro lado, de conformidad con la intendencia interina asumida durante los meses de septiembre y octubre corresponde analizar si la citada bonificación fue liquidada correctamente o si, por el contrario, se abonó en exceso, atento a que mal podría el funcionario haber cobrado un adicional por una función que no se encontraba cumpliendo.
- Decreto 1321/2025, por el cual se nombra un reemplazo para el secretario privado del intendente, con el pago de las diferencias salariales correspondientes. Asimismo, corresponde destacar que el citado decreto fue dictado una semana después de que el funcionario que solicitó la licencia se hubiera reincorporado a su cargo.
- Decreto 1324/2025, por el que se otorga una bonificación del 13% sobre el salario básico por función a un miembro de la planta política municipal, con fundamento en la “disponibilidad horaria y dedicación plena que devienen de funciones específicas asociadas a niveles de responsabilidad por la gestión”. En consecuencia, debió modificarse la carga horaria del funcionario, puesto que el otorgamiento del adicional parecería una manera de eludir los compromisos asumidos por la normativa de emergencia dictada por el propio ejecutivo, máxime cuando las metas del área a su cargo se encuentran muy por debajo de lo proyectado.
- Decreto 1517/2025, referido a la suscripción de convenio con un proveedor para “pilotear el drone DJI AIR S3 en el ámbito municipal y de entidades de seguridad con previo aviso y autorización por parte de la Dirección de Prensa y Comunicación y Jefatura de Seguridad Municipal”.
- Decreto 1624/2025 por el que se contrató a la Sra. María Renata Avignolo para “desarrollar tareas orientadas a fortalecer la comunicación institucional, tanto interna como externa, y a articular el trabajo con las distintas áreas del Municipio”, por la suma total de $12.000.000.
- Pago de viáticos por la suma de nueve millones ciento diez mil pesos ($9.110.000) a funcionarios de la planta política municipal, a pesar de la expresa suspensión prevista por el artículo 3° del decreto 494/25:
| FECHA | FUNCIONARIO | MONTO |
| 29/10/2025 | QUIRICO LEANDRO | $280.000 |
| 29/10/2025 | NEBOT MATIAS | $640.000 |
| 11/11/2025 | QUIRICO LEANDRO | $280.000 |
| 11/11/2025 | SIMON ERIC | $280.000 |
| 11/11/2025 | CABRELLES MYRNA | $100.000 |
| 11/11/2025 | HERRERA OSMAR | $100.000 |
| 13/10/2025 | CHAUVIE NAHUEL | $50.000 |
| 13/10/2025 | MANSILLA MARIANO | $800.000 |
| 13/10/2025 | CELLUCCI MICAELA | $470.000 |
| 13/10/2025 | GOMEZ OSCAR | $330.000 |
| 06/01/2025 | NEBOT MATIAS | $420.000 |
| 10/01/2025 | NEBOT MATIAS | $120.000 |
| 27/08/2025 | NEBOT MATIAS | $180.000 |
| 10/09/2025 | NEBOT MATIAS | $180.000 |
| 16/09/2025 | NEBOT MATIAS | $480.000 |
| 29/10/2025 | NEBOT MATIAS | $640.000 |
| 19/11/2025 | NEBOT MATIAS | $320.000 |
| 09/12/2025 | NEBOT MATIAS | $320.000 |
| 10/12/2025 | NEBOT MATIAS | $160.000 |
| 16/12/2025 | NEBOT MATIAS | $160.000 |
| 11/02/2025 | GRIFFITH ENZO | $150.000 |
| 12/03/2025 | CABRELLES MYRNA | $200.000 |
| 18/09/2025 | MANSILLA MARIANO | $140.000 |
| 18/09/2025 | JUSTO LAUTARO | $280.000 |
| 05/11/2025 | COUDERC FERNANDO | $100.000 |
| 05/11/2025 | GRIFFITH ENZO | $100.000 |
| 19/11/2025 | GRIFFITH ENZO | $280.000 |
| 19/11/2025 | HERRERA OSMAR | $280.000 |
| 27/11/2025 | GRIFFITH ENZO | $190.000 |
| 27/11/2025 | CABRELLES MYRNA | $190.000 |
| 09/12/2025 | GRIFFITH ENZO | $280.000 |
| 16/12/2025 | CABRELLES MYRNA | $140.000 |
| 16/12/2025 | COUDERC FERNANDO | $140.000 |
| 20/11/2025 | CABRELLES MYRNA | $280.000 |
| 10/12/2025 | HERRERA OSMAR | $50.000 |
Corresponde destacar que el decreto 494/2025 se arrogó potestades propias del Departamento Legislativo, tales como las contempladas en los artículos 5° y 21.
B.2.7. Incumplimiento del decreto 546/2025.
El Decreto 546/2025 redujo el salario de los trabajadores con régimen de 48 horas semanales (6 días de prestación de servicio por 2 de franco) a 42 horas semanales, en función de un cálculo matemático obrante en sus considerandos. Sin perjuicio de ello, posteriormente, en el mes de septiembre, el Departamento Ejecutivo procedió al pago de salarios por 45 horas semanales de manera retroactiva al 1° de ese mes (cf. decretos 1208/25 y su modificatorio 1253/25). En los casos incluidos en estos últimos, para el mes de abril los trabajadores prestaban servicios por 48 horas semanales y cobraban dicho importe. Con posterioridad al dictado del Decreto 546/2025 pasaron a percibir un salario equivalente a 42 horas semanales y, finalmente, en el mes de septiembre de 2025 se les comenzó a pagar por 45 horas semanales.
Cabe aclarar que se trata de trabajadores que se desempeñan en servicios que requieren atención las 24 horas los 7 días de la semana, por lo que la reducción de las horas no fue tal. Por el contrario, los trabajadores seguían cubriendo 48 horas semanales pero vieron reducido su salario (https://delaciudadfm.com.ar/politica/183960-yesica-pedernera-destaco-necesitamos-volver-a-las-48-horas)
De lo expuesto se sigue que el dictado del decreto 1253/25 contradice el cálculo matemático efectuado por el propio Departamento Ejecutivo en su similar 546/2025 – que nunca fue derogado – por lo que, siguiendo su propio razonamiento, el pago de 45 horas semanales resultaría incausado.
B.2.8. Incumplimiento del capítulo XVIII de la Ordenanza 7480, modificada por su similar 7563.
Conforme surge de las publicaciones realizadas por el ejecutivo en las redes oficiales del municipio, se habilitó el ingreso a los natatorios de manera gratuita por razones excepcionales, los días 13, 14 y 15 de enero, sin que se hubiera dictado el acto administrativo que respalde dicha decisión.
Por otro lado, se habilitó el ingreso gratuito a los natatorios de algunas de las localidades para la realización del “piletazo nocturno”, sin que se hubiera dictado tampoco el correspondiente acto administrativo.
Las publicaciones efectuadas por el departamento ejecutivo, que como Anexo V se adjuntan, dan cuenta de lo expuesto.
B.2.9. Incumplimiento de la Ordenanza 6315/2014.
La ordenanza en cuestión dispone el pago de un subsidio mensual para las asociaciones de bomberos voluntarios del Distrito, tanto para cuarteles como para destacamentos. Conforme surge de la documentación contable remitida para la presente rendición de cuentas, dichos fondos no fueron entregados a las instituciones. Por su parte, tal como surgirá del apartado “Fondo de Financiamiento Educativo”, el pago de algunas de las sumas previstas por la ordenanza en cuestión fue realizado con fondos afectados.
B.2.10. Incumplimiento del artículo 3° de la ordenanza 7515/2025.
Mediante Ordenanza 7515/25 el Honorable Concejo Deliberante, aceptó la donación de importes retenidos a los concejales en el mes de abril (cf. art. 1°) y la donación voluntaria del 13% de la indemnización de cada concejal. Sin perjuicio de ello, el artículo 3° dispuso que las donaciones citadas debían destinarse al FOMTEC. En este sentido, mediante expediente N° 10006/2026 el Bloque de la Unión Cívica Radical presentó un Proyecto de comunicación sobre Solicitud de información del destino de los fondos alcanzados por ordenanza 7515/25 Retención voluntaria dieta de concejales. Dicha comunicación fue respondida de manera genérica por el Ejecutivo, no pudiendo identificar la aplicación de los fondos donados.
Ahora bien, del estado de ejecución de recursos y gastos se desprende que los recursos donados por los concejales no fueron destinados al destino previsto por la ordenanza.
B.2.11. Incumplimiento del decreto 1205/25.
El 23 de septiembre de 2025 el departamento Ejecutivo dispuso una garantía salarial transitoria para los agentes incluidos en el citado decreto. Sin perjuicio de ello, de los recibos de haberes consultados por el Bloque, se desprende que la garantía salarial no se registró como tal.
B.2.12. Art. 2º de la Ordenanza 7505/2025
Dicha ordenanza facultó al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias correspondientes a los programas de la Jurisdicción 1110112000 Secretaría de Desarrollo Económico y de la Jurisdicción 1110117000, Secretaría de Cultura a la Jurisdicción 1110115000, Secretaría de Desarrollo Social y Comunitarios y la Jurisdicción 1110116000, Secretaría de Salud.
Conforme artículo 2° de la norma, el Departamento Ejecutivo debía remitir mensualmente un informe al Honorable Concejo Deliberante, en caso de hacer uso de la potestad conferida. El incumplimiento de dicha obligación implicaba el cese de la vigencia de la ordenanza 7505.
De acuerdo a los decretos 724/25, 1627/25, 1631/25 y 1633/25 el Departamento ejecutivo hizo uso de la facultad otorgada por la Ordenanza, sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 2° por lo que, las reasignaciones de partidas no se encuentran autorizadas.
B.2.13. Incumplimiento del ART. 87 de las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto 2980/00
Allí se dispone que la constitución, ampliación, disminución y anulación de los anticipos de fondos para la atención de gastos menores deberá instrumentarse mediante decreto del Departamento Ejecutivo, previa aprobación del Honorable Tribunal de Cuentas”.
- Con fecha 09/10/2025 se efectúa la Orden de Pago 6623 otorgando al proveedor 50072 “Secretaría de Cultura Turismo Deportes y Juventud” un importe de $800.000 en concepto de “gastos etapa final Juegos Bonaerenses 2025”. Documento respaldatorio Decreto 245/2025, del 9 de octubre de 2025. Se deberá tener en cuenta que la numeración del decreto se encuentra duplicada, con otro del 22 de enero de 2025.
- Con fecha 07/10/2025 se efectúa la Orden de Pago 6472 otorgando al proveedor 50071 “Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario” un importe de $2.700.000 en concepto de tratamiento y atención integral de un paciente – Decreto 1252/2025
No encontrándose evidencia del cumplimiento de la correspondiente rendición de los gastos.
B.2.14. Incumplimiento del artículo 3° de normas RAFAM.
Dicha norma establece que “Se deberán adecuar todos los sistemas, conexiones, redes, etc., de forma tal que los concejales dispongan en su respectivo Bloque de terminales que permitan el acceso remoto y simultáneo”. El incumplimiento de parte del Departamento Ejecutivo impide, a los Concejales, realizar eficazmente su función de contralor; sumado a la falta de cumplimiento a la Resolución 449/2011.
B.2.15. Incumplimiento de la ordenanza 6391/15.
Conforme surge de la norma en cuestión, el Departamento Ejecutivo debe realizar trimestralmente análisis del agua, basados en exámenes físico químicos del agua potable de red (cf. art. 3° y deberá dar difusión mensual mediante comunicado oficial sobre el estado del agua potable distribuida a la población, ya sea de extracción y distribución pública como así también privada.
Conforme surge del cuadro de situación económica financiera, el Ejecutivo realizó 11 controles bacteriológicos, es decir, menos de los 20 programados. Por otro lado, no se dio difusión a los informes realizados, tal como se desprende del apartado “transparencia” de la web municipal.
B.2.16. Incumplimiento del artículo 59 del Decreto 2980/22 sobre convalidación de decretos ad referéndum.
Los siguientes decretos 2024 dictados ad referéndum no fueron convalidados tampoco en el ejercicio en 2025:
- Decreto 391/2024 (contrato oneroso de uso no exclusivo por el Teatro Español de Pigüé). En función de este decreto, además, se hicieron pagos en 2025 (cf. OCEA 25 y OPP 1452 ambas de 2025)
- Decreto 1181/2024. Convalida el convenio celebrado entre la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) y la Municipalidad de Puan, por medio del cual la Municipalidad de Saavedra – Pigüé se compromete a la atención de urgencias quirúrgicas, a pacientes carenciados del distrito de Puán cuando no cuenten con profesional médico para la realización de dichas prácticas, a partir del 24 de agosto de 2024 hasta el 27 de agosto de 2024 inclusive.
- Decreto 1731/2024. Autoriza la compra de bienes inmuebles en subasta.
B.2.17. Incumplimiento de decretos sobre presentismo (Decreto N° 674/2025 y anteriores).
La citada norma estableció “a partir del 1° de mayo de 2025 una bonificación para el Personal en actividad dependiente de la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé, en concepto de Bonificación por Presentismo para el personal entre las Categoría 1 y Categoría 15” (cf. art. 2°).
Por su parte, en lo que aquí interesa, el artículo 3° dispuso que “La bonificación en concepto de Presentismo será percibida por aquellos agentes municipales que: a. Revistan cargo comprendido entre las categorías “1” y “15” inclusive, siempre que, por el tenor de sus actividades laborales, registren su ingreso y egreso al trabajo mediante marcación de reloj fichador, tanto para personal de planta permanente como temporaria”.
Del análisis de los recibos de sueldo del año 2025 se ha detectado el pago de presentismo a funcionarios de planta política, que por la naturaleza de su contratación y funciones no cumplen con el requisito antes reseñado. A tal fin, hacemos saber que se abonó el citado presentismo a los funcionarios políticos identificados con los legajos 2324 y 2347 desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2025.
B.2.18. Incumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 11723, Nº 13592 y concordantes y las ordenanzas Nº 5738/94 y 6592/17.
El Departamento Ejecutivo no ha garantizado el pleno funcionamiento de la planta de reciclado “Pago Limpio”, ni la implementación de planes de gestión de residuos sólidos urbanos, residuos especiales ni de tratamiento de residuos patogénicos. En igual sentido, ha demostrado la inacción ante el saneamiento y eliminación de los basurales a cielo abierto existentes en Pigüé, Saavedra, Espartillar, Goyena y Arroyo Corto, incumpliendo no solo con las ordenanzas locales y leyes provinciales, sino también con el Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho de los bonaerenses a gozar de un ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su derecho y en el de las generaciones futuras. Que, además es responsabilidad del Ejecutivo dar fin a la inacción de riesgo en la que se encuentra el medio ambiente y la salud de la población. Resulta demostrativo de lo expuesto la falta de ejecución del fondo de saneamiento ambiental y la subejecución de la venta de productos de la planta de reciclado. Por otro lado, las notas que a continuación se listan dan cuenta de los hechos reseñados:
Por otro lado, los vecinos de Pigüé padecieron y soportaron fuertes olores provenientes de un feed-lot, producto de la inacción en tiempo y forma ante una problemática denunciada por este Cuerpo, como así también como consecuencia de falta de controles a lo establecido en el plan de ordenamiento urbano y territorial. Aun cuando el municipio anunció que se había puesto en contacto con la provincia por la cuestión, no se le dio seguimiento al tema. De ello dan cuenta las siguientes notas periodísticas:
- OBSERVACIONES A CONTRATACIONES
C.1. Funcionamiento del Centro Integrador Comunitario (CIC).
Expte Nº 95930/2024 Proyecto de Ordenanza “Puesta en funcionamiento del Centro Integrador Comunitario· (CIC), aprobado por unanimidad en la Cuarta Sesión del HCD el día 30/04/2024.
Inaugurado oficial y públicamente el 17 de julio de 2024. El 28/01/2025 se jerarquiza el cargo de la coordinadora del centro, pasando a revistar como Jefa de Área del CIC y Vivienda – cargo político de 42 hs.- designación por Decreto 276/2025. Cabe destacar que, al momento de realizar las inscripciones para el programa de 32 viviendas de Pigüé, se utilizaron las oficinas de Belgrano 90 y no, como se había dicho, las del citado CIC (cf. Anexo V)
Al mismo tiempo, se observa que según Decreto 278/2025 de fecha 28/01/2025 se contrata mano de obra para realizar intervenciones en el edificio del CIC: construcción de oficina y ampliación de SUM, por un monto de $ 5.500.000 para adecuar el espacio físico al funcionamiento del Programa Envión, continuando con el Contrato de Locación para desarrollo de las actividades del Programa citado (ver Decreto 790/2025 del 9/06/2025 y Decreto 1183/2025 del 16/09/2025); por lo que se presume una gestión ineficiente de los recursos públicos.
C.2. Tercerización a favor de prestadores sin experiencia ni habilitación en el rubro.
Mediante Resolución 155/2025 del 14 de julio de 2025 se inscribió “en los Registros correspondientes de esta Municipalidad a COOPERATIVA DE TRABAJO OTTO VARGAS LTDA. C.U.I.T. Nº 30-71898327-0 en el rubro Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, no residenciales, Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes (Cuenta Nº 11094), sin local establecido, con domicilio particular en calle Sarmiento Nº 591 de Pigüé; a partir del 01 de junio de 2025; previo pago de los derechos que fija la Ordenanza General Impositiva en vigencia”.
Por su parte, mediante los decretos 918/2025 del 14/07/2025 y 1260/2025 del 07/10/2025 se convalidaron contrataciones con la misma entidad a fin de que provea “la mano de obra para la realización de los servicios de toma de estado de consumo de agua en medidores, en las localidades de Pigüé y Goyena; y tareas generales en el sector urbano de la localidad de Saavedra”. El monto total por ambas contrataciones ascendió a la suma de $69.900.000.
- METAS DE CADA PROGRAMA:
En primer lugar, corresponde destacar que las metas del primer y segundo trimestre se publicaron de manera deficiente (parcial) en la web municipal.
Por otro lado, del cotejo de la publicación realizada para la evolución de metas del tercer y cuarto trimestre de 2025 surgen diferencias cuantitativas sustanciales entre las ejecuciones de uno y otro, que no se condicen con las reales posibilidades de las áreas.
Cotejando las metas presupuestadas con las metas logradas, se observan diferencias sustanciales en los distintos programas de las sub jurisdicciones. Cada meta “no cumplida” significa una responsabilidad de la administración de los fondos públicos en detrimento de beneficios para la población; especialmente cuando se evidencia una subejecución de partidas en áreas y programas sensibles.
- Programa 1110101000/16: Presupuesto participativo. El presupuesto 2025 preveía una inversión de veinte millones de pesos ($20.000.000) y se ejecutaron cero pesos ($0).
- Programa 1110112000/16: Saavedra Emprende.
– Subprograma 82. Para el programa Impulsar se presupuesta la suma de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y un pesos con sesenta centavos ($3.894.331,60) y sólo se ejecutó por dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000). La previsión era otorgar ayudas a 5 emprendimientos y solo se otorgaron tres, mediante decretos 1325/25, 1390/25 y 1528/25.
– Subprograma 194. A pesar de los anuncios realizados formalmente por el Departamento Ejecutivo (ver Anexo VI), no se gestionó ningún microcrédito Provincia.
- Programa 1110115000/16. Políticas sociales y promoción de derechos.
– Subprograma 132. Asistencia alimentaria. De los 4200 bolsones previstos para el período 2025, solo se entregaron 2927.
– Subprograma 208. Exención tasas por jubilación mínima (Personas eximidas del pago de tasas). Se previó el otorgamiento de 1600 exenciones y solo se llevaron adelante 678. Sin perjuicio de ello, no existen en los boletines oficiales publicados decretos y resoluciones que den cuenta de exenciones enmarcadas en la ordenanza 7421
– Subprograma 45. Asistencia a grupos familiares (subsidios). De 1630 programados, se entregaron únicamente 934.
- Programa 1110115000/17: Políticas habitacionales. De un presupuesto de $68.289.849,05 se devengaron únicamente $15.959.561,03.
- Programa 1110115000/18. Políticas de género, infancias y juventudes.
– Subprograma 135. Personal municipal capacitado bajo Ley Micaela. De los 600 empleados que se programaba capacitar, sólo se capacitaron 164 personas, lo que implica un 72,6% de incumplimiento en la meta formativa obligatoria .
- Programa 1110116000/19: Prevención. De $1.299.679,85 se devengaron únicamente $290.598,90.
- Programa 1110116000/18. Bromatología y Zoonosis.
– Subprograma 84. Inspecciones por higiene y habilitación (inspecciones sanitarias anuales). De las 800 programadas sólo se ejecutaron 317.
– Subprograma 85. Seguridad alimentaria (análisis efectuados). De 200 programados, se ejecutaron cero.
- INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Que se han utilizado sistemáticamente fondos afectados para diferentes propósitos, (decretos 502/2025, 345/2025) no contando al momento con una adecuada justificación tal como lo solicita la Ley Provincial N°15.394 en su Artículo 44°: Autorízase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica: a) A aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado recursos afectados independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde el cierre del ejercicio fiscal en el que hubiesen sido utilizados”.
- FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Según la página oficial del Ministerio de Economía de la Pcia. de Buenos Aires, Dirección Pcial. de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, se informa un acumulado del Fondo de Financiamiento Educativo en el año 2025 de $ 1.218.584.478 a favor del Distrito de Saavedra.
El cuadro de Situación Económico-Financiera del 02/01/2025 al 30/12/2025 –RAFAM – Municipalidad de Saavedra – Programa 1110101000 -17 Fondo de Financiamiento Educativo establece un monto vigente para el ejercicio 2025 de $ 1.146.287.022,08, del que se devengaron únicamente $380.483.405,33, lo que representa menos del 35% del Fondo.
Mediante Proyecto de Comunicación que obra en Expte 9934/2025, aprobado por unanimidad en la Décimo Primera Sesión Ordinaria del HCD, el 13/08/2025, se solicitó al Departamento Ejecutivo informe sobre obras de infraestructura escolar ejecutadas, en vías de ejecución y/o proyectadas para el ejercicio 2025, con recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo, ingresando cumplimentado a la Secretaría del HCD el día 27 de marzo de 2026, con el detalle de las intervenciones de infraestructura escolar realizadas durante el período 2025, por una inversión total de $ 127.298.831 (ver folio 5 y 6 del Expte 9934/2025, cf. Anexo VII); incluyendo en el monto señalado gastos de Mantenimiento General de Consejo Escolar por una suma de $28.989.831,00 y Fondos Propios $7.800.000,00. A partir del análisis realizado, se presupone que lo informado como Mantenimiento General $ 28.989,831 y Fondos Propios $ 7.800.000,00 comprenden gastos educativos que no tienen relación con Infraestructura Escolar, a saber: Decreto 903/2025 gastos de transporte de JEBO y Feria de Ciencias por un monto de $2.810.000.00, Decreto 205/2025 gastos por Feria de Ciencia Distrital por un monto de 3.700.000,00, Decreto 231/2025 gastos Salidas Educativas por un monto $3.900.000,00, entre otros.
Por lo expuesto, se concluye que el porcentaje aplicado a obras de infraestructura escolar no resultó como mínimo el 40%, con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial (prorrogada para el ejercicio 2025, mediante decreto 3681/24).
Utilización de Fondo de Financiamiento Educativo (afectación específica) con destino diferente al previsto en el ordenamiento legal vigente, que versa sobre gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa, abarcando la educación formal como la no formal (véase Decreto 345/2025).
- ASPECTO FINANCIERO – CONTABLE
G.1. Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $1.439.700.898,29 y la Deuda Flotante ascendió a $ 1.976.111.374,07
G.2. No se ha acreditado el cumplimiento efectivo de la obligación prevista en
la normativa vigente respecto del inventario físico de bienes al cierre de cada ejercicio. Especificando básicamente cantidad recontada; diferencias detectadas (de existir); fundamentación de dichas diferencias; identificación de bienes de uso en condiciones de baja; existencia de bienes de uso no inventariados y el inicio del trámite correspondiente para su alta patrimonial.
G.3. Recursos devengados efectivamente muy por encima de lo presupuesto. Cálculo deficiente.
A lo largo del 2025 se devengaron:
- $1.375.847.169,00 de Tasa Red Vial siendo un 39,56% más que lo proyectado en el Presupuesto aprobado por Ordenanza. Y en el ejecutado para el ítem específico del servicio de Mantenimiento de la Red Vial Municipal, se devengaron $745.940.859,34; muy por debajo de lo recaudado.
- $3.496.603.051,89 de Tasa de Alumbrado, siendo un 68,66% más que lo proyectado en el Presupuesto aprobado por Ordenanza. Y en el ejecutado para el ítem específico del servicio de Alumbrado Público, se devengó $739.500.460,26; un monto muy inferior al recaudado.
- En cuanto a gastos de personal, para el año 2025 se estableció un presupuesto de $19.710.353.159,75 y se destinaron efectivamente $20.736.362.474,02; lo que, teniendo en cuenta el descuento obtenido producto de la baja horaria al personal, significa un importante aumento de lo inicialmente calculado, existiendo entonces un desfasaje entre el aumento otorgado al Gasto en Personal y el cálculo aprobado para los Ingresos por Coparticipación.
ARTICULO 6°: Comuníquese , regístrese y cumplido archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
RESOLUCIÓN Nº 19/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

