2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10051/2026
VISTO:
LA LEY 27.781, LA LEY ELECTORAL 5109 y LA LEY 14.086
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer en la Provincia de Buenos Aires un sistema de votación de Boleta Única de Papel (BUP), para los procesos electorales de autoridades electivas Provinciales y Municipales, por sobre el antiguo sistema de boletas partidarias vigente
Que en la práctica se verificaran los beneficios asociados a la BUP, pasando del sistema de boletas partidarias múltiple a un instrumento único, estatal, neutro y equitativo y se comprobó el uso efectivo de la BUP en el proceso electoral Nacional
Que las elecciones son el pilar fundamental de la democracia, ejercida por los ciudadanos a través del sufragio universal, igual, secreto, directo, libre y obligatorio
Que se vería con agrado y beneplácito la implementación de dicho sistema en la provincia de Buenos Aires y como un adelanto en la calidad institucional
Que se ha comprobado a nivel Nacional que la BUP, es la mejor opción a la hora de organizar y realizar las elecciones
Que la decisión sobre qué sistema de votación es el más indicado para utilizar, no solo nos garantiza derechos políticos sino que nos da:
1- Mayor transparencia: evita el robo de boletas del cuarto oscuro y mecanismos fraudulentos como el voto en cadena
2- Mayor equidad: al no requerir distribución previa con el consecuente gasto de recursos económicos o humanos por parte de los partidos políticos
3- Menor gasto: dependiendo de la cantidad de listas participantes la impresión de boletas puede ser de hasta un 90% menor
4- Más amigable con el medio ambiente: al requerir menor cantidad de papel para su impresión y menos residuos
Que la transparencia ayuda a identificar irregularidades y situaciones de fraude en los procesos electorales, cuando los procedimientos son difíciles de identificar no hay claridad sobre las decisiones de los organismos electorales, provocando rumores o sospechas que pueden cuestionar la integridad de una elección.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°. Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley D.477 / 23-24-0
Artículo 2°. Enviar copia del presente proyecto de resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
Artículo 3°. Comuníquese , regístrese y cumplido archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
RESOLUCIÓN Nº 08/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ

