CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.371/168/95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los contribuyentes que se indican a continuación, a partir del 1º de enero de 1995, que gravan a la casa habitación que ocupan:
PIGÜÉ PARTIDA
HUBERT, Ricardo 12.427
D’ALESSIO, Rosa 2.082
ESCOBARES, María Rosa 10.699
BUSTOS, de CIACOMELLO, Julia 11.161
PLUIS, Sonia 12.417
SCHWINDT, Fernando 4.577
NAPAL, Luciano 13.130
ALAUX de CANCE, María L. 5.334
GLOCK de CONTE, Helvina 5.833
RUGGERI PARTEMI, Laura 4.327
ANTONINI, Lucía y Margarita 1.255
ARIAS, Berta 9.527
LASTAPE, Mario 6.972
TACCARI, Julieta M. de 4.150
SPEDALE, Francisca 2.729
GONZALEZ, Dolores S. 9.402
GUNTHER de JUNGBLUT, Luisa 6.070
ARROYO CORTO
SCHOLL MOLLECKER, Catalina 9.091
TEYSSEIRE de BERG, María A. 2.296
ESPARTILLAR
VAZQUEZ, Abel 4.963
KLEIN, Catalina 4.771
BAPTISTA, Julio 3.804
SAAVEDRA
CASSANO, Haydee Ester 3.614
SABLICH ALONSO, Natividad 10.176
SABORIDO, Serafín 6.722
DE ORTA, Susana 3.190
CLEARY de PEREZ, Catalina 2.804
MEDINA de PLACANICA, Ester 6.709
ARTÍCULO 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a las personas mencionadas en el artículo anterior. Las respectivas propiedades continúan gravadas por las sumas que por todo concepto adeuden a la Municipalidad, tasas, intereses, recargos, etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituyan derechos reales sobre los mismos.-
ARTÍCULO 3º: Los contribuyentes mencionados en el artículo 1º beneficiados con la eximición, deberán en el mes de enero de cada año, reiterar la solicitud.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3614/95.-