Venta de lote en el SIP de Pigue.
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Corresponde a Expte. Nº 64559/02

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a los Sres. Carlos O. Bustamante, D.N.I. 20.142.875, Pablo N. Bustamante, D.N.I. 17.926.919 y Oscar R. Gabillondo, D.N.I.  10.212.043, con domicilio en San Martín 940 y San Martín 956, respectivamente, de la ciudad de Pigüé, de un lote en Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: Circunscripción II – sección F – Chacra 159 – Fracción VIII – Parcela 7, con dimensiones de 52.50 x 40 mts. (2.100 m2) con destino a un micro-emprendimiento en el rubro Molino de Harina.-

Artículo 2 : A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se dispondrán de 30 días corridos para la firma del correspondiente contrato de compra-venta entre la Municipalidad y el comprador. El incumplimiento del plazo fijado en el párrafo anterior dará derecho a la Municipalidad a declarar rescindida unilateralmente la venta.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4930/03